Compañeros/as: El Decreto 1028/2010 (B.O. del 23/07/2010), modifica el Dec. 150/96 y autoriza que el trabajador, en caso de enfermedad (de él o de familiar a cargo), o de fallecimiento de familiar directo, pueda usar el servicio de telefonograma para notificar a su empleador (art. 1º). Es decir que no necesita ir hasta el Correo para enviar el telegrama gratuito, ya que lo hace por teléfono llamando al 0810-444-2677.
Recordar que en la L.C.T. hay licencia por fallecimiento del cónyuge, concubina/o, hijos, padres (3 días corridos)( y hermanos (1 día), pero no hay licencia por enfermedad de familiar, sin perjuicio de lo que pueda disponer cada Convenio Colectivo sobre el tema.
Decreto 1028/2010. Telegramas laborales. Modifica el decreto n°150/96.
SERVICIOS POSTALES
Bs. As., 19/07/2010
Fecha de publicación: B.O. 23/07/2010
VISTO las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 23.789 y 24.487, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama Iaboral.
Que dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.
Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.
Que a los fines descriptos en los párrafos precedentes, resulta necesario modificar el Decreto Nº 150/96.
Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETO 1028/2010. TELEGRAMAS LABORALES. MODIFICA EL DECRETO N°150/96.
Fecha : 19/07/2010
Publicación en Boletín Oficial: 23/07/2010
Se modifica el Decreto Nº 150/96, reglamentario del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto por la Ley 23.789.
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
“En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
--
www.sintrasup.blogspot.com
Tras el eslabon perdido de la dignidad mercantil
Recordar que en la L.C.T. hay licencia por fallecimiento del cónyuge, concubina/o, hijos, padres (3 días corridos)( y hermanos (1 día), pero no hay licencia por enfermedad de familiar, sin perjuicio de lo que pueda disponer cada Convenio Colectivo sobre el tema.
Decreto 1028/2010. Telegramas laborales. Modifica el decreto n°150/96.
SERVICIOS POSTALES
Bs. As., 19/07/2010
Fecha de publicación: B.O. 23/07/2010
VISTO las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 23.789 y 24.487, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama Iaboral.
Que dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.
Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.
Que a los fines descriptos en los párrafos precedentes, resulta necesario modificar el Decreto Nº 150/96.
Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETO 1028/2010. TELEGRAMAS LABORALES. MODIFICA EL DECRETO N°150/96.
Fecha : 19/07/2010
Publicación en Boletín Oficial: 23/07/2010
Se modifica el Decreto Nº 150/96, reglamentario del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto por la Ley 23.789.
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
“En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
--
www.sintrasup.blogspot.com
Tras el eslabon perdido de la dignidad mercantil
No hay comentarios.:
Publicar un comentario