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martes, 12 de febrero de 2008

La división de bienes: que pasa si...




La división de bienes: que pasa si...
Nadie se casa pensando en la separación, pero cuando se apaga el amor, se encienden las trifulcas por el reparto de los bienes. El abanico de situaciones es amplio y la división de lo mío y lo tuyo no siempre resulta clara. En esta nota, algunos criterios sobre como dividir las cosas que la pareja supo conseguir.
Por Defiendase.com - Dr.Luis Otero

Además de una demostración de amor, el matrimonio es el compromiso de compartir sus vidas que dos personas asumen ante la ley, con los derechos y obligaciones que establece la sociedad conyugal.
Uno de los preceptos jurídicos del derecho de familia determina que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, de los dos esposos.
Esto no significa que mientras estén casados, cada uno de los cónyuges no pueda administrar y disponer de los bienes gananciales a los que accedió gracias a su trabajo personal (como señala el artículo 1.276 del Código Civil, con las salvedades previstas por el 1.277).
“La condición de gananciales se instituye a los efectos de la disolución del vínculo, pero no en la continuidad del matrimonio, donde cada esposo administra sus propios bienes y hace con ellos lo que crea más conveniente”, destacó el abogado civilista Esteban Otero.
Con respecto a los bienes anteriores a la constitución del matrimonio, éstos forman parte del patrimonio individual de los esposos y no se integran nunca al capital ganancial.
Si estoy separado de hecho, ¿mi ex tiene derecho a la mitad de los bienes que compre?
Sí. Si uno de los esposos decide abandonar el hogar e irse a vivir a otra parte, esto no impide que siga vigente el régimen ganancial. No obstante, “si la persona abandonada decide reclamar la parte correspondiente a estos bienes, deberá demostrar que su ex los compró con dinero del matrimonio; algo muy difícil de probar (porque se los pueden haber regalado), salvo con los bienes registrables, como casas o autos, expresó la abogada de familia Adriana Miani.
¿En qué momento los bienes que adquiera dejan de ser gananciales?
A partir la presentación de la demanda judicial por separación personal, divorcio vincular o de separación de bienes – esto último, en forma independiente a cualquiera de las otras dos acciones -. Así, los bienes que ambos adquieran entre la fecha de inicio del trámite y el dictamen judicial, no se computan entre los bienes gananciales.
Las demandas mencionadas deben presentarse después de transcurridos:
a) dos años, para solicitar al juez la separación personal.
b) tres años, si se quiere el divorcio vincular.
Cabe destacar que estos plazos no corren cuando exista alguna de las causales previstas por el artículo 202 del Código Civil. A saber:
a) El adulterio.
b) El atentado contra la vida del otro esposo o los hijos.
c) La instigación de un esposo al otro a cometer delitos.
d) Las injurias graves, para las cuales el juez evaluará la educación y la posición social de los esposos, a fin de determinar la gravedad de las mismas.
e) El abandono del hogar conyugal voluntario y malicioso.
Para cualquiera de estas situaciones no hace falta esperar dos o tres años para iniciar la demanda. La persona afectada puede presentarse en la Justicia al día siguiente de haberse casado.
Si ya inicié el trámite de divorcio, estoy seguro de que los bienes que compre de ahí en más son míos?
No. Aunque no es frecuente que suceda, puede ocurrir que, aun presentada la demanda, el juez la rechace.
Por ejemplo: uno de los esposos acusa al otro de adulterio. El acusado asegura que nunca fue infiel. El agraviado no puede demostrar sus dichos. El juez rechaza la demanda y el vínculo conyugal sigue firme.
Por eso, la única seguridad que tienen las partes de saber que esos bienes ya no integran el capital ganancial es una vez dictada la sentencia judicial.
Miani ofreció a la persona que desea comprar un bien registrable sin haber obtenido la separación definitiva, la alternativa de “firmar el boleto de compraventa y esperar el resultado de la sentencia para luego escriturar”.
En los diez ejemplos que presentamos, alguno puede ser el suyo.
La máxima aplicable en el reparto de bienes podría resumirse en el principio de que todo lo adquirido antes del matrimonio es propio y lo obtenido después es de los dos. Claro que hasta el comienzo del juicio de divorcio.
Como en toda regla hay una excepción, esta dice que los bienes recibidos durante el matrimonio producto de una herencia, donación o legado, también se consideran propios y no gananciales.
Así de simple, la división de bienes en un matrimonio disuelto, no debería ocasionar más dolores de cabeza ni discusiones a los que seguramente ya tuvo la fracasada pareja. Pero en los siguientes nueve ejemplos, donde se confunde la separación entre lo propio y lo ganancial, comprobaremos cómo las cosas pueden llegar a complicarse.
1) El hombre recibió de herencia un terreno, edificó una casa y luego se casó: Aquí, tanto el terreno como la casa se consideran bienes propios y, por lo tanto, indivisibles.
2) A esa casa, la mujer aportó dinero para refacciones: En este caso, la mujer puede reclamar su parte por las mejoras introducidas.Pero para ello, precisará demostrarlo con: facturas de compra de materiales, testigos, fotografías digitalmente fechadas de la casa. Si transcurrió mucho tiempo entre la construcción y las mejoras y no hubiera recibos donde justificarlas, los peritos pueden determinar las fechas en que se realizaron las obras a partir de la vejez de los materiales.
Si los aportes a la sociedad conyugal consistieron en cuadros, electrodomésticos, oro, etc., también harán falta los recibos que lo acrediten. De otro modo, la repartija se tendrá que negociar entre ambos.
3) El terreno es de él pero, estando de novios, construyeron juntos la casa.
En este ejemplo, ella también podrá pedir su participación en el inmueble, sin importar que no estuvieran casados. El inconveniente - al igual que en el ítem anterior - se plantea a la hora de contar con elementos para demostrarla.
4) Heredó el terreno y edificaron casados. Aquí, la división es sencilla: el terreno le pertenece a él y la casa es de los dos.
5) Heredó el terreno ya estando casado. El terreno sigue siendo suyo, porque todo lo que proviene de herencia es propiedad de quien lo heredó.
6) Heredó terreno y casa, pero la tiró abajo y construyó otra encima para vivir con su esposa. La propiedad nueva es ganancial.
7) El marido construyó la casa con dinero de la herencia. La casa es bien propio, siempre y cuando se deje expresado en la escritura el origen del dinero. De lo contrario, se presume ganancial.
8) Heredó la casa y la puso en alquiler. Los frutos de los bienes propios tienen carácter ganancial hasta el día de la presentación de la demanda de divorcio.
9) Vendió la casa heredada y depositó el dinero en el banco sin especificar en la escritura la proveniencia del fruto de esa propiedad. En principio, su ex podría reclamar la mitad del monto, pero el heredero también tiene lugar a defenderse, si logra establecer una relación causal entre el momento de la venta y la fecha en que se hizo el depósito en el banco.
Fuente: Defiendase.com del Dr.Luis Otero
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